Entrevista: Isidro Solís se refirió a posibles indultos de condenados por crímenes de lesa humanidad

Fuente: La Tercera

En entrevista con La Tercera, Isidro Solís sostuvo que mientras en Chile no exista un órgano capaz de constatar el cumplimiento de la pena de los condenados por crímenes de lesa humanidad, es decir una institución encargada de corroborar el cambio y conducta de los penados; no ve razonable realizar cambios en las penas u otorgar indultos.

Desde el punto de vista del exministro de Justicia, aquellas personas responsables de delitos  que no muestran arrepentimiento  por la violación de Derechos Humanos y además se niegan a colaborar con la justicia para reparar a las víctimas y a sus familiares conforme lo establecen tratados internacionales, como por ejemplo el Estatuto de Roma, no deberían exigir una medida especial de gracia.

-¿Es partidario de otorgar indultos a condenados por delitos de lesa humanidad?

-El tema es si uno es partidario de la institución del indulto, que es más amplia que los delitos de lesa humanidad. Soy partidario de su existencia mientras en Chile no exista la institucionalidad de los Tribunales de Ejecución de Pena, es decir, un órgano capaz de constatar el cumplimiento de la pena, cuánto ha cambiado la conducta y las circunstancias del penado, para ver si la pena ha cumplido con sus objetivos y, por lo tanto, si sería bueno modificarla.

-¿Y sobre esos delitos?

-Uno no es partidario de que, en general, se remitan las penas sobre delitos graves. Por eso que incluso el Estatuto de Roma, que es el estatuto internacional que tiene tuición respecto de esto, hace exigencias especiales: la colaboración con la justicia, el sentido de reparación de las víctimas y el arrepentimiento. Si tienes un condenado que todavía se ufana de sus delitos y, por tanto, la posibilidad de que él u otros los repitan, entonces es inconveniente conmutar esa pena.

-¿Dice que si se pudiera tomar en cuenta el comportamiento sería procedente indultarlos?

-Por eso menciono el Estatuto de Roma. Incluso para esos delitos que son de una gravedad extraordinaria se ha establecido un marco dentro del cual es aceptable que se otorguen beneficios o disminuciones de la pena.

-En el oficialismo se cuestionó que en el proyecto de indultos no se incluyera a los condenados por delitos de lesa humanidad. ¿Está de acuerdo con esa distinción?

-Soy partidario de hacer esa distinción. De esa tramitación en particular me pareció repugnante que haya habido personas que hayan tratado de chantajear, negando la posibilidad de salir de la cárcel a condenados por delitos de baja gravedad que están corriendo riesgos, si no se otorga a cambio la misma condición a las personas que ellos quieren.

-Un sector de la derecha acusa a la oposición de un “doble estándar” en materia de DD.HH. ¿Qué le parece? El expresidente Ricardo Lagos sostuvo que él no haría distinción.

-Cada persona tiene que responder eso, porque son puntos valóricos. La gran distinción que se puede hacer respecto de los condenados por delitos de lesa humanidad y los penados comunes es que, en general, disfrutan de las condiciones que deberían tener todos los presos en Chile, lo que hace que su derecho a la vida haya estado cautelado mientras están presos. Pero si se plantea el tema de la muerte digna, estoy absolutamente de acuerdo que cualquier persona, por repugnante que sea su historia, tiene derecho a una muerte digna en su casa.

-¿Hay diferencia si se trata de un tema humanitario?

-Es una cosa muy distinta. Me tocó siendo ministro de Justicia tramitar indultos por razones humanitarias y recuerdo haber otorgado en una materia que para nosotros era totalmente repugnante, como era el tráfico de drogas, a una persona que ya se le había declarado en estado terminal. Y a esa persona se le indultó y a los cuatro días murió en su casa. Esa es una conducta civilizada.

-El Presidente Sebastián Piñera dijo que la ley humanitaria no constituye impunidad. ¿Lo comparte?

-Estamos hablando de instituciones distintas. Cuando un gobernante hace uso de la facultad del indulto, en definitiva, lo que está haciendo es un segundo análisis de la conducta de una persona y entendiendo que, por razones de justicia, el rigor que los tribunales pudieron tener al momento de condenar a esa persona ya no se justifica. Por lo tanto, se hace uso de esa facultad como una forma de morigerar el rigor de una pena. Y no es claramente un tema de impunidad, lo que pasa es que se entiende en ese momento que ya la sanción penal no es necesaria, que ya la pena ha cumplido sus finalidades y efectos y que, por lo tanto, se puede modificar.

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